Cómo solicitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

¿Tienes sesenta años o bien más, fuiste asegurado y tienes cumplidas cuando menos quinientos o bien uno con doscientos cincuenta semanas de cotización (Ley del Seguro Social mil novecientos setenta y tres o bien mil novecientos noventa y siete, respectivamente)? ¿Eres asegurado anotado ya antes del 1 de julio de mil novecientos noventa y siete y tus derechos están actuales? ¿Eres asegurado con cotizaciones desde el 1 de julio de mil novecientos noventa y siete? ¿Te hallas en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?

Puedes pedir pensión de Cesantía en Edad Avanzada desde los sesenta años cumplidos, si tienes sesenta y cinco años cumplidos o bien más vas a poder pedir la pensión de Vetustez.

Los asegurados con cotizaciones precedentes al 1 de julio de mil novecientos noventa y siete, van a poder escoger entre las ventajas del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres o bien los de la Ley del Seguro Social de mil novecientos noventa y siete.

Régimen de la Ley del Seguro Social mil novecientos setenta y tres

Que el asegurado:

Tenga cumplidos cuando menos sesenta años de edad al instante de presentar la petición de pensión de cesantía en edad avanzada y sesenta y cinco años para la pensión de vetustez.
Haya ocasionado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Se halle privado de trabajo retribuido.
Haya estado anotado al amparo de la Ley del Seguro Social actual hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.
Tenga registradas frente al Instituto un mínimo de quinientos semanas de cotización.
Esté actual en sus derechos frente al Instituto o bien en el periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Régimen de la Ley del Seguro Social mil novecientos noventa y siete

Que el asegurado:

Tenga cumplidos cuando menos sesenta años de edad al instante de presentar la petición de pensión de cesantía en edad avanzada y sesenta y cinco años para la pensión de vetustez.
Haya ocasionado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Se halle privado de trabajo retribuido.
Tenga registradas frente al Instituto un mínimo de uno con doscientos cincuenta semanas de cotización.
Si no reúne las mil doscientos cincuenta semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, va a poder retirar el saldo de su cuenta individual en una exhibición o bien proseguirse cotizando hasta cubrir las semanas precisas para el otorgamiento de la pensión. En un caso así, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas va a tener derecho a las posibilidades en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Los identificados con los numerales del apartado «Lista de documentos a presentar en los trámites»:

Del asegurado: 1, dos, tres, cuatro, cinco (Este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones siguientes al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete), seis, siete y catorce.

Lista de documentos a presentar en los trámites

Documentos del asegurado:

I.- En original o bien copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Identificación oficial con fotografía y firma (actual conforme con la legislación que aplique a cada una de ellas)

cualquiera de las siguientes:

a) Tratándose de mexicanos:

Credencial ADIMSS.
Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o bien por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
Cédula Profesional, expedida por la Segregaría de Educación Pública, mediante la Dirección General de Profesiones.
Pasaporte expedido por la Segregaría de Relaciones Exteriores.
Cartilla del servicio militar, emitida por la Segregaría de la Defensa Nacional.
Cédula de Identidad Personal, emitida por la Segregaría de Gobernación.
Documento con fotografía expedido por la Delegación o bien Ayuntamiento en donde radica el interesado, a través del que se haga constar la identidad del mismo.
Carta de naturalización.
b) Tratándose de extranjeros:

Pasaporte.
Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de vivienda temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de vivienda permanente, Visa de visitante sin permiso para efectuar actividades retribuidas o bien Visa de visitante con permiso para efectuar actividades retribuidas).
Tarjeta de vivienda, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
Credencial ADIMSS.
Cédula Profesional, expedida por la Segregaría de Educación Pública mediante la Dirección General de Profesiones.
dos. Cualquier documento o bien medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o bien una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o bien pensionado.

tres. Comprobante de domicilio, siempre y cuando su data de expedición no tenga una antigüedad mayor a 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud:

Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o bien por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en exactamente la misma
Boleta predial (bimestral o bien anual del ejercicio actual)
Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
Recibo de consumo de agua
Recibo del servicio de Luz
Recibo del servicio de gas
Perseverancia de vivienda emitida por la autoridad municipal, ejidal o bien delegacional
cuatro. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o bien impresión de exactamente la misma lograda mediante la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el demandante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y radiquen en el extranjero. Asimismo va a poder admitirse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

cinco. Estado de cuenta, impresión lograda de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o bien contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a 6 meses anteriores a la data de la petición de la pensión o bien de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó desde el 1 de julio de mil novecientos noventa y siete.

seis. Perseverancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Impositores, con homoclave a trece situaciones, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

Perseverancia de inscripción en el Registro Federal de Impositores.
Cédula de Identificación Fiscal.
Comprobante de pago de sueldo, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida en su favor, generalmente, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se va a deber presentar por los demandantes mayores de edad, en los 5 días naturales siguientes a la notificación de la resolución mediante la que se dé la pensión, no obstante, el demandante va a poder entregarlo desde el día que presente su Petición de Pensión.
siete. Documento expedido por la corporación de crédito autorizada por el Instituto, en la circunscripción de que se trate, en el que se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, en favor del demandante para percibir el pago de la pensión. Este documento se va a deber presentar, tratándose de peticiones de pensión en los 5 días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres o bien de la notificación de la resolución que da la pensión, conforme sea el caso. No obstante, el demandante va a poder dar dicho documento desde el día que presente su Petición de Pensión.

II.- En original o bien copia certificada, que van a quedar en el expediente:

catorce. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o bien Reconocimiento, expedida por:

Las oficinas o bien juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o bien de la Urbe de México.
Las Representaciones Consulares de México.
Gobierno Extranjero. En un caso así, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. Asimismo se admitirán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o bien Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones den valía a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización va a hacer las veces de Acta de Nacimiento.
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El IMSS te apoya con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada si tienes sesenta años o bien la pensión por Vetustez si ya cumpliste los sesenta y cinco.

Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:28/08/2019 – 10:01

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